Provincia de Entre Ríos el 28 de julio como Día del Derecho Humano al Agua y el Saneamiento

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La Provincia de Entre Ríos estableció por ley que el 28 de julio será el Día de la Vida: Día del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento. Se trata de una conquista desde la Dirección de la Cátedra del Agua y del Centro Interdisciplinario del Agua (CeIA) de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), junto a otros actores, que se suma a lo ya hecho en las ciudades de Rosario, Gualeguaychú y San Lorenzo (Argentina). 

Tiene múltiples propósitos haber establecido el día mencionado en estas ciudades de Latinoamérica y en la Provincia de Entre Ríos, tanto en lo sustantivo como en lo formal. Uno de los propósitos es el de bregar para que millones de latinoamericanos tengan agua potable segura y que millones de personas puedan acceder a un saneamiento seguro e integral. Y, en el mundo debemos recordar y trabajar para que accedan al vital elemento 2.100 millones de personas como así también puedan tener saneamiento seguro 4.200 millones de seres humanos”, explicó Aníbal Faccendini, representante de la UNR en el Comité Académico Aguas de la Asociación de Uniersidades Grupo Montevideo (AUGM) y director de la Cátedra Aguas de esa universidad. 

Cuando gestionamos para establecer dicha fecha junto a varias personas, buscábamos y buscamos hacer un pequeño aporte para una nueva cultura ambiental inclusiva. Es decir, generar nuevas situaciones y visiones culturales sobre el ambiente que impliquen compromiso, esfuerzo y perseverancia para el bienestar de los seres vivos y de la Tierra en la que habitan. En tal sentido, el compromiso de la ciencia y la lucha de los pueblos han logrado avances en la concientización y democratización del agua y el saneamiento. Ninguna norma jurídica se ha producido, sino hubo hechos generados por una sociedad con intención de armonizar con la naturaleza”, agregó. 

Las localidades pioneras y la provincia de Entre Ríos en establecer el 28 de julio como Día del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, fueron influenciadas por un conjunto de antecedentes científicos, normativos, jurisprudenciales, políticos y sociológicos, continuó Faccendini. En este sentido citó el Derecho al Agua establecido en la Conferencia del Agua de la ONU en Mar del Plata, en 1977; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1988; la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989; la Observación General Nº 15 del Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, de 2002; el artículo 47 de la Constitución de Uruguay, en 2004; la Constitución de Ecuador de 2008; la Constitución de Bolivia de 2009; el Manifiesto Rosario por el Agua, firmado en el 2010 por el Dr. Leonardo Boff y el que suscribe; el Pacto Público del Agua capítulo Latinoamericano de 2011, firmado por el Dr. Riccardo Petrella y el abajo firmante; la Constitución de Argentina en el artículo 41, al establecer el derecho humano a un ambiente sano, así como el artículo 75 inciso 22.

Se necesitan derechos equitativos, consumos responsables y solidarios junto al compromiso de los Estados, para que las personas puedan acceder al elemento esencial y para evitar los conflictos del agua. Entre 1953 y 2003 hubo 1.831 conflictos producidos por la guerra del agua, que pudieron haberse evitado. Es una obligación y un bienestar prevenir las guerras del vital elemento. Porque no hay vida buena, no hay paz si el acceso al agua no se transforma en un derecho humano fundamental”, finalizó.