Estatutos

Estatutos aprobados por el LXXXI Consejo de Rectores de AUGM en Sesión del 20 y 21 de Junio de 2022 (Universidade Federal do Paraná, Curitiba – Brasil)


CAPITULO I: NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, ACTIVIDADES.

Art. 1. La Asociación de Universidades “Grupo Montevideo”, en adelante denominada la Asociación, es una organización civil no gubernamental sin fines de lucro que tiene por finalidad principal impulsar el proceso de integración a través de la creación de un espacio académico común ampliado, en base a la cooperación científica, tecnológica, educativa y cultural entre todos sus Miembros.

Art. 2. Son objetivos de la Asociación, contribuir al desarrollo, fortalecimiento y consolidación de:

– la educación pública;

– una masa crítica de recursos humanos de alto nivel, aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen las capacidades instaladas en la región;

– la investigación científica y tecnológica, incluidos los procesos de innovación, adaptación y transferencia tecnológica, en áreas estratégicas;

– la educación continua en favor del desarrollo integral de las poblaciones de la subregión;

– las estructuras de gestión de las Universidades que integran la Asociación;

– la interacción de sus Miembros con la sociedad en su conjunto, difundiendo los avances del conocimiento que propendan a su modernización.

Art. 3. Son actividades de la Asociación, promover y apoyar a través de la cooperación:

– la instrumentación de cursos de posgrado que atiendan las demandas de sus Miembros;

– el desarrollo de programas multi e inter-disciplinarios en temas de investigación básica, aplicada y desarrollos experimentales (I y D);

– la creación de programas de intercambio de docentes, investigadores, estudiantes y gestores;

– el apoyo a programas que incluyan áreas vacantes del conocimiento y nuevos perfiles profesionales, identificados como estratégicos;

– la realización y el apoyo a proyectos vinculados a las demandas del sector productivo de bienes y servicios;

– la realización de programas de gestión del medio ambiente;

– la implementación de planes tendientes a preservar y difundir la cultura regional.


CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS

Art. 4. Son Miembros plenos de la Asociación en calidad de personas jurídicas, las universidades que se dirá y que lucen en el Anexo 1, el cual será actualizado sin mediar resolución expresa modificatoria de los presentes Estatutos y por el simple hecho de resoluciones de incorporación o exclusión de Universidades resuelta por los mecanismos previstos en este Estatuto, en particular los previstos en los artículos 6 y 12. Todas las Universidades Miembro tendrán iguales derechos y obligaciones.

Art. 5. La calidad de miembro podrá ser suspendida o revocada cuando así lo disponga el Consejo de Rectores mediante resolución fundada aprobada por el voto conforme de dos tercios de sus componentes, conforme lo dispuesto en el Capítulo V (De las Sanciones) del presente.

Art. 6. Para la evaluación y eventual incorporación de nuevos Miembros se requerirá como condición indispensable la concurrencia de los siguientes extremos: tratarse de universidades públicas, autónomas y autogobernadas y mantener con relación a los Miembros fundadores niveles semejantes en lo que atañe a estructuras académicas, formación docente, trayectoria de investigación y vocación de servicio a la sociedad.

Art. 7. Es obligación de todos los miembros pagar regularmente los aportes que establezca el Consejo de Rectores, o las contribuciones extraordinarias que éste determine para integrar el Fondo de la Asociación, así como participar en varios de los distintos programas, tanto como en los órganos de la  Asociación.


CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS

Art. 8.  Los órganos de la Asociación son:

– El Consejo de Rectores.
– La Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación.
– El Comité Directivo.
– La Secretaría Ejecutiva.
– El Grupo de Delegados Asesores.
– La Comisión Fiscal.

Quienes ocupen la Presidencia o Vicepresidencia, serán denominados Presidente o Vicepresidente respectivamente, o en femenino en su caso.

Art. 9. El Consejo de Rectores estará compuesto por los Rectores de las universidades Miembro, los que tendrán voz y voto en sus deliberaciones, y por el Secretario Ejecutivo, que sólo tendrá voz.

En caso de no poder asistir a una de las sesiones, el Rector de la Universidad comunicará al Secretario Ejecutivo -por escrito y a través de cualquier medio fehaciente- quién lo representará con voz y voto en la sesión que corresponda. La comunicación deberá realizarse en cada oportunidad que deba acudirse a este procedimiento.

Las sesiones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente de la Asociación. En caso de que por razones de fuerza mayor el Presidente y Vicepresidente no estuvieran presentes, presidirá el Rector de la Universidad anfitriona. En cualquier caso, quien presida, será asistido por el Secretario Ejecutivo. De preferencia habrá un Secretario de Actas.

Art. 10. El Consejo de Rectores se reunirá por regla general dos veces en el año en forma ordinaria. El Presidente podrá determinar, con el asesoramiento del Comité Directivo, la eventual supresión de alguna de estas reuniones en cada año.

Se reunirá en forma extraordinaria en cualquier momento, siempre que sea convocado por cualquier medio fehaciente con diez días de anticipación por el Secretario Ejecutivo, a solicitud de por lo menos dos Miembros.

Art. 11. El quórum mínimo para que el Consejo de Rectores delibere es la mitad más uno de Miembros habilitados que pertenezcan a más de uno de los países donde tienen asiento tales Miembros; y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de presentes, salvo los asuntos que requieran mayoría especial, de acuerdo a este mismo Estatuto.

Art. 12. Compete al Consejo de Rectores:

– Establecer los lineamientos de política general de la Asociación, basados en la finalidad y objetivos para los que fue creada.

– Aprobar los Estatutos de la Asociación y su reforma, por lo menos con dos tercios de votos de sus miembros.

– Designar a los rectores que ocuparán la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación, con al menos dos tercios de votos de sus Miembros.

– Designar a las/os Rectoras/es que ocuparán el Comité Directivo de la Asociación, con al menos dos tercios de votos de sus Miembros.

– Determinar el país sede de la Secretaría Ejecutiva con al menos dos tercios de votos de sus Miembros.

– Designar al Secretario Ejecutivo con al menos dos tercios de votos de sus Miembros y fijar el régimen de remuneración de aquel al principio de cada período que ocupe en ese cargo.

– Elegir los integrantes de la Comisión Fiscal.

– Ratificar las decisiones adoptadas por la Presidencia o Vice, y por el Comité Directivo ad referéndum en la primera sesión ordinaria.

– Aprobar los informes de la Secretaría Ejecutiva.

– Aprobar el informe técnico-financiero anual.

– Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento de los órganos de la Asociación, así como las reformas del mismo.

– Decidir sobre el ingreso de nuevos Miembros, por mayoría absoluta de componentes del Consejo de Rectores.

– Aprobar los programas y proyectos de interés para la Asociación, con arreglo a los lineamientos de política general vigentes.

– Aprobar la propuesta de un fondo destinado a apoyar los programas y proyectos.

– Aprobar el proyecto de presupuesto anual y la programación de actividades.

– Determinar el monto del aporte regular de los Miembros y su forma de pago, así como las contribuciones extraordinarias.

– Conocer y decidir sobre otros asuntos que atañen a la Asociación no previstos expresamente.

Art. 13. De la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación.
La Presidencia de la Asociación la ocupará un rector o una rectora en actividad de una de las universidades Miembro. Será designado por el plazo de un año y podrá ser reelecto por un período igual. Cesará en la Presidencia al cesar su condición de rector o rectora por el cumplimiento del plazo por el que fuera designado.
La Vicepresidencia de la Asociación la ocupará un rector o rectora en actividad de una de las universidades Miembro. Será designado por el plazo de un año y podrá ser reelecto por un período igual. Cesará en la Vicepresidencia al cesar su condición de Rector. La vice presidencia será asumida por el plazo que reste cumplir, por el rector anfitrión de la próxima reunión del Consejo de Rectores.
Por regla general se rotarán los países a los cuales pertenezca la universidad del rector o rectora que se designe para ocupar la Presidencia y por consiguiente de quien se designe para ocupar la Vicepresidencia.
Los rectores o rectoras que ocuparán la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación serán designados simultáneamente.

Art. 14. Compete a la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación:

a) A la Presidencia
– Convocar al Consejo de Rectores y al Comité Directivo, y proponer un proyecto de agenda para cada reunión.
– Proponer bases para los lineamientos de política general de la Asociación, con el asesoramiento del Comité Directivo.
– Proponer el proyecto de reglamento interno.
– Cumplir y hacer cumplir las normas de los Estatutos.
– Ejecutar las decisiones del Consejo de Rectores en coordinación con el Comité Directivo y la Secretaría Ejecutiva.
– Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecución conjuntamente con el Comité Directivo y la Secretaría Ejecutiva.
– Presentar al Consejo de Rectores el proyecto de presupuesto anual. En lo que refiere a la nómina de personal remunerado y ad honorem que integre la estructura administrativa de la Secretaría Ejecutiva, el Presidente recibirá a su vez una propuesta del Secretario Ejecutivo, actuando con independencia de la misma.
– Adoptar todas las resoluciones de urgencia que entienda convenientes dando cuenta de las mismas en el Consejo de Rectores inmediato siguiente y estando a lo que éste resuelva.
– Presidir las Sesiones del Consejo de Rectores y del Comité Directivo.
– Representar a la Asociación ante los organismos públicos y las instituciones privadas nacionales, y ante las organizaciones extranjeras e internacionales, con amplias facultades de disposición y administración.

b) A la Vicepresidencia.
– Ocupar la Presidencia de la Asociación y ejercer las competencias de la Presidencia en caso de cese, ausencia o impedimento temporal o definitivo del Presidente.
– Desempeñar  las funciones que le sean delegadas por el Presidente.

Art. 15. Del Comité Directivo:

El Comité Directivo estará compuesto por rectores/as en la relación de una (1) universidad por país, exceptuando el caso de Argentina y Brasil, que tendrán dos (2) por cada país designados por el Consejo de Rectores a propuesta de las universidades Miembro de su país, y durarán en funciones por el período de un año. Podrán ser nuevamente designados por igual período y por una única vez y cesarán en sus funciones al cesar su condición de rector/a o por el cumplimento del plazo de designación. Los rectores/as que ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia formarán parte del Comité asumiendo la representación del sitio, o en su caso uno de los sitios, correspondientes a las universidades de su país, en tanto dure su mandato.
En caso de vacancia de los sitios, la Presidencia requerirá, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las Universidades del país cuya representación se encuentra vacante, elevar una propuesta de designación al Consejo de Rectores.

Art. 16. El Comité Directivo podrá ser convocado por el Presidente o por iniciativa de tres (3) de sus miembros, siempre que sea convocado por cualquier medio fehaciente, a través de la Secretaría Ejecutiva. Sesionará en forma ordinaria, de manera presencial, virtual o mixta, al menos una vez cada dos meses y será presidido por quien ocupe la Presidencia de la Asociación.

El quórum mínimo para su funcionamiento es de la mitad más uno de sus miembros.

En caso de no poder asistir a una de las sesiones, el Rector de la Universidad comunicará al Secretario Ejecutivo -por escrito y a través de cualquier medio fehaciente- quién lo representará con voz y voto en la sesión que corresponda. La comunicación deberá realizarse en cada oportunidad, que deba acudirse a este procedimiento.

Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de sus componentes.

Art. 17. Compete al Comité Directivo:
1. Proponer bases para los lineamientos de política general de la Asociación, elevándolos para su consideración al Consejo de Rectores.
2. Coordinar y supervisar la marcha de los Programas y Proyectos en ejecución, conjuntamente con la Presidencia, Secretaría Ejecutiva y el Grupo de Delegados Asesores.
3. Planificar la ejecución del fondo destinado a apoyar los programas y proyectos que hubieren sido aprobados por el Consejo Rectores.
4. Participar del proceso de evaluación de las actividades institucionales.
5. Formular las recomendaciones que juzgue necesarias, las que serán elevadas al Consejo de Rectores.
6. Asesorar a la Presidencia en todas aquellas cuestiones en que le sea solicitada opinión.
7. Realizar el seguimiento del funcionamiento y de las actividades que se realicen por las Comisiones Permanentes en coordinación con la Secretaría Ejecutiva y el Grupo de Delegados Asesores.
8. Llevar adelante el seguimiento de la implementación del Plan Estratégico Institucional y aprobar ad referéndum del Consejo de Rectores los Programas, Proyectos y Acciones a desarrollarse en el marco del mismo.

Art. 18. El Secretario Ejecutivo durará hasta cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelecto.

Sin embargo deberá presentar a los dos (2) años desde su designación un informe pormenorizado de su actividad que será evaluado por el Consejo de Rectores con los asesoramientos que el mismo estime y eventualmente podrá ser cesado en esa circunstancia.

La propuesta de designación podrá ser de cualquiera de las universidades Miembro, siendo condición necesaria para ser designado integrar o haber integrado como funcionario en cualquiera de sus escalafones, en cualquiera de las universidades Miembro.

En caso de vacancia y hasta tanto no se reúna el Consejo de Rectores el Presidente de la Asociación designará un Encargado para ocupar dicho Órgano.

Art. 19. Serán responsabilidades y atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:
– Actuar coordinadamente con el Presidente de la Asociación en todo lo que éste le encomiende.
– Cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto.
– Apoyar al Presidente de la Asociación y al Comité Directivo en la ejecución de las decisiones del Consejo de Rectores.
– Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecución conjuntamente con el Presidente de la Asociación.
– Presentar el informe técnico-financiero anual al Presidente de la Asociación así como elevar la propuesta de gastos anuales.
– Gestionar la asistencia técnica y la cooperación financiera de fuentes externas e internacionales que requiera la programación de actividades de la Asociación.
– Autorizar la utilización de los recursos financieros de acuerdo con la programación de actividades aprobadas.
– Ordenar gastos y pagos; suscribir y rescindir contratos.
– Representar a la Asociación ante los organismos públicos y las instituciones privadas nacionales, y ante las organizaciones extranjeras e internacionales, con amplias facultades de administración.
– Ejercer toda otra función que le encargue la Presidencia o el Consejo de Rectores.
– Dirigir las reuniones del Grupo de Delegados Asesores.

Art. 20. Funcionará en la órbita de la Secretaría Ejecutiva el Grupo de Delegados Asesores, integrado por un representante de cada uno de los Rectores.

El Grupo de Delegados Asesores funcionará en dos modalidades que guardarán relación directa: el Plenario y las Comisiones de Seguimiento.

Serán sus cometidos:

– Asesorar a los distintos órganos de la Asociación en las cuestiones que se les sometan.

– Formular dictámenes y recomendaciones, en particular en los casos de incorporación, supresión o modificación de los núcleos disciplinarios y comités académicos.

– Colaborar en la coordinación y supervisión de las actividades que en general se desarrollen en los distintos ámbitos de la Asociación.

– Evaluar las distintas actividades de los Núcleos Disciplinarios, Comités Académicos y programas.

Art. 21. Funcionará asimismo, en la órbita de la Secretaría Ejecutiva, a propuesta del Secretario Ejecutivo y bajo responsabilidad de éste, una oficina técnica cuya estructura será aprobada por el Consejo de Rectores.

Art. 22. La Comisión Fiscal estará integrada por dos representantes. Tanto estos como sus respectivos suplentes serán elegidos por el Consejo de Rectores entre sus integrantes en la reunión ordinaria correspondiente, y permanecerán por lo menos un año en sus funciones.

Art. 23. Son atribuciones de la Comisión Fiscal:

– Fiscalizar sin aviso previo, en cualquier momento, los fondos de la Asociación y los gastos efectuados.

– Inspeccionar los registros contables y demás aspectos del funcionamiento económico de la Asociación.

– Analizar el informe técnico-financiero, que deberá ser verificado previo a su consideración por el Consejo de Rectores.

– Cumplir las funciones de inspección y contralor fiscal que le asigne el Consejo de Rectores y eventualmente solicitar la convocatoria extraordinaria del Consejo.

Art. 24. El contralor de regularidad de los procedimientos tendientes a determinar los titulares y suplentes de todos los cargos electivos quedará a cargo de tres representantes del Consejo de Rectores, designados al efecto entre sus integrantes, quienes harán las veces de Comisión Electoral.

Art. 25. Todos los cargos electivos que se ejerzan en nombre de la Asociación serán honorarios, por cuyo motivo constituye causal de incompatibilidad para su desempeño la calidad de empleado o dependiente de la Asociación.


CAPITULO IV: PATRIMONIO Y DOMICILIO

Art. 26. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

– los aportes regulares de sus Miembros, cuyos valores serán determinados por el Consejo de Rectores;

– las contribuciones extraordinarias que se establezcan;

– las donaciones, legados y subvenciones que reciba de terceros;

– los bienes, valores y derechos que por cualquier causa o título adquiera la Asociación.

Art. 27. En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio remanente será dividido en tantas partes iguales, como Miembros existan, debiendo cada alícuota pasar al patrimonio de las instituciones de carácter cultural que se determinen oportunamente.

Art. 28. La Asociación fija su domicilio a todos los efectos jurídicos en la ciudad de Montevideo, Calle Guayabos 1729, escritorio 502. El domicilio podrá ser modificado por el Secretario Ejecutivo previa comunicación al Presidente de la Asociación, de lo que se dará cuenta formalmente al Consejo de Rectores en la primera sesión que este órgano lleve a cabo.


CAPITULO V: DE LAS SANCIONES
Art. 29.  Serán causales de suspensión de la calidad de Miembro de la Asociación:

– la falta de pago de los aportes y de las contribuciones extraordinarias aprobadas, con los que debe contribuir.

– la no participación en los órganos de dirección y la falta de actividad en los Programas de la Asociación.

– el incumplimiento a cualquier obligación prevista en el presente Estatuto.

La suspensión que se resuelva, será evaluada e impuesta privativamente por el Consejo de Rectores y la correspondiente resolución deberá notificarse fehacientemente dentro del plazo de 10 días hábiles; el sancionado, dispondrá de un plazo de 30 días a partir de recibida la notificación para contestar; podrá allanarse a la sanción y dar cumplimiento a la falta que motivó la sanción o contestarla con argumentos fundados; en el segundo caso el Consejo de Rectores dispondrá de un plazo de 20 días para modificar la resolución original o ratificarla.

Art. 30. Serán causales de revocación de la calidad de Miembro de la Asociación:

– La pérdida de las cualidades establecidas en el artículo 6 del presente o no cumplir adecuadamente con las exigencias que el mismo artículo establece.

– No tener adecuada y permanente participación en los Órganos de dirección y en los Programas de la Asociación.

– No cumplir con las faltas que motivaron la sanción de suspensión, que habiendo sido controvertida por el sancionado, fue ratificada fundadamente por el Consejo de Rectores, según lo establecido en el artículo 30 in fine.

– La resolución de revocación de la calidad de miembro, será evaluada e impuesta privativamente por el Consejo de Rectores y se aplicará en el caso el mismo procedimiento establecido en los casos de suspensión, según lo estipulado en la parte final del artículo 30 del presente.

__________________________________________________________________
 
Anexo 1:
 
Argentina
Universidad de Buenos Aires (UBA)
Universidad Nacional de Córdoba (UNC)
Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo)
Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER)
Universidad Nacional del Litoral (UNL)
Universidad Nacional de La Plata (UNLP)
Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP)
Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Universidad Nacional del Noroeste de Buenos Aires (UNNOBA)
Universidad Nacional de Quilmes (UNQ)
Universidad Nacional de Rosario (UNR)
Universidad Nacional del Sur (UNS)
Universidad Nacional de San Luis (UNSL)
Universidad Nacional de Tucumán (UNT)

Bolivia

Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)

Brasil

Universidade Federal do ABC (UFABC)
Universidade Federal de Goiás (UFG)
Universidade Federal de Minas Gerais (UFMG)
Universidade Federal do Paraná (UFPR)
Universidade Federal do Rio Grande (FURG)
Universidade Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS)
Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ)
Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC)
Universidade Federal de São Carlos (UFSCar)
Universidade Federal de Santa Maria (UFSM)
Universidade de Brasília (UnB)
Universidade Estadual Paulista (UNESP)
Universidade Estadual de Campinas (UNICAMP)
Universidade Federal de São Paulo (UNIFESP)
Universidade de São Paulo (USP)

Chile

Universidad de Chile (UChile)
Universidad de Playa Ancha (UPLA)
Universidad de Santiago de Chile (USACH)
Universidad de Valparaíso (UV)

Paraguay

Universidad Nacional de Asunción (UNA)
Universidad Nacional de Concepción (UNC)
Universidad Nacional del Este (UNE)
Universidad Nacional de Itapúa (UNI)

Uruguay

Universidad de la República (UDELAR)