MANIFIESTO POR LOS DERECHOS DEL AGUA
El manifiesto de los derechos y declaraciones del agua, implican un desafío profundo que hace anclaje en la protección de una de las trascendencias fundamentales en la génesis y potenciación de la vida: el agua. Este alimento y derecho humano fundamental que nos constituye como especie viva y que también la constituimos nos señala la necesidad de escuchar el agua y su contexto. El manifiesto de los derechos y declaraciones del agua, es una enunciación, que abre el camino ampliamente al biocentrismo y lograr así exiliar al homocentrismo. El problema que debemos configurar es como subjetivamos en derecho al vital elemento. Lo que permite las transformaciones son las subjetivaciones materializadas para luego sea la materialidad subjetivada. Hay muchos ejemplos en las ciencias.
Así, podemos mencionar los derechos de los animales, el poder otorgado a ellos y realizado por humanos sobre otros humanos. Otorgaron en su momento derechos a estos seres vivos, considerados otrora como cosas y hoy son sujeto de derechos. Cuyo objetivo jurídico es proteger a los animales frente al maltrato del hombre. Pero, ¿quién defiende dichos derechos y dicha subjetividad jurídica? Evidentemente, una persona frente al infractor que es otro humano. No se aplica normológicamente dicha protección frente al conflicto de otros animales. O, sea la humanidad le pone límite a la humanidad para proteger en el caso a los animales La ciencia apela a una necesaria situación de otorgar derechos que van a ser defendidos por otros humanos. Ello señala el desplazamiento del antropocentrismo por el biocentrismo del ambientalismo inclusivo. Este proceso dialéctico tiene su síntesis superadora en un humanismo que adjudica derechos a la vida del planeta y la soberaniza e independiza de la voluntad del hombre. Es un salto cualitativo de gran esencialidad.
La soberbia del hombre debe ser derrotada y derrocada. No hay salida en la patronización del hombre sobre la Tierra, solo depredación y robo de vida. El agua es la mayor bandera junto al aire, que se reclama que no pueden ser sometidos a la mercantilización ni a la financiación. Ha llegado el momento, dada la evolución del ambientalismo inclusivo, de que el agua tenga sus propios derechos como los animales. Serán las personas humanas las que defiendan esos derechos humanos adjudicados al agua.
Los derechos y declaraciones del agua son:
1-Toda agua tiene el derecho de renovarse y purificarse de acuerdo a los ciclos armoniosos de la naturaleza.
2-El agua tiene el derecho a reclamar la paz con ella, de que la respeten las distintas creencias religiosas,
filosóficas, espirituales y política.
3- Reclama para sí y por sí la amabilidad entre los seres vivos para acceder a la misma.
4- Derecho de fraternitas. La paz y la fraternidad planetaria para el agua. Cese inmediato de las guerras contra el agua.
Desde 1950 hasta 1983 hubo 1800 guerras del agua y en los años 2020 a 2022 doscientas guerras
del alimento esencial.
5-Derecho a la autoridad mundial del agua. El agua es un bien común público esencial, transversal a toda vida y cuerpo.
Es el alimento crucial, inalienable e insustituible para los seres vivos. La autoridad debe residir en la Asamblea de las
Naciones Unidas.
6-Tiene el derecho de preservarse, protegerse y expandirse naturalmente.
7-El vital elemento no debe ser contaminado ni alterado artificialmente en sus ciclos de depuración y retroalimentación.
8- Se encuentra a disposición de la vida de todas las especies y de los elementos inertes. Siempre que se respeten los
criterios de justicia social ambiental y de la sociedad armonizada.
9- Debe ser protegida del consumismo, agua derrochada es agua afectada en la lesa ambientalidad.
10- El agua es la soberanía alimentaria esencial de la Tierra, como tal debe protegerse y dosificar respecto al 70% de su consumo por la actividad agraria-ganadera, y el 20% de la industria. Al agua bajo pena de grave de lesa ambientalidad no se la debe someter en sentido lato a procesos de explotación minera, ni de la actividad de combustibles fósiles como así también a deforestaciones y/o depredaciones de humedales.
11- Rechaza toda apropiación indebida del hombre, porque el agua es la vida, es un bien común público como el aire y la luz solar.
12- El agua tiene el derecho sustantivo e imprescriptible de rechazar toda concepción y/o cotización mercantil y financiera.
13- Tiene el derecho de ser reconocida como sustancia vital, esencial y prioritaria para la vida sobre la Tierra, y que el acceso al agua por cuestiones económicas fundamentalmente y secundariamente climáticas, en los países no desarrollados.
14-Reclama el derecho para sí, de los principios ambientales inclusivos de incertidumbre, prevención y precaución que permitan vislumbrar que al agua hay que protegerla, conservarla y distribuirla equitativamente.
15-El agua tiene el derecho que su gestión, distribución y consumo sustentable estén en manos públicas. El sostenimiento económico de ella debe ser comunitario como lo es la educación y la salud pública.
16- El derecho de no manipulación, este derecho establece que no se la podrá usar como elemento de dominación, explotación, discriminación, tortura y/o cualquier sometimiento cruel entre los seres vivos.
17- El agua se declara democrática, igualitaria, pacifista, no discriminatoria y no clasista. Proclama, asimismo, la liberación de las mujeres y niñas del agua del mundo, que dedican 200 millones de horas diarias para buscar agua, el 70% de las recolectoras son mujeres y niñas. El vital elemento debe ser fuente de encuentro, de armoniosidad, de las artes y las ciencias ambientales.
18- El agua declara que toda disrupción del equilibrio ecosistémico hídrico se debe considerar de lesa ambientalidad grave.
19- El vital elemento, es la maternidad de todos los cuerpos vivos e inertes, que incide a través de sus versatilidades al ser líquida, húmeda, sólida (hielo), nieve, rocío y vapor.
20- El agua, llama viva de la Tierra, rechaza que su utilización por la actividad del hombre genere la imposibilidad de su consumo sano para otros seres vivos.
21-Declara que su escasez social es una lesa ambientalidad ante las 4000 personas de infancias que fallecen por día por no acceder al agua en forma segura. De las 2100 millones de personas en el mundo que no acceden a la sustancia esencial, se estima que 200 millones es por escasez climática. Siendo el resto por falta de inversiones públicas.
22- El derecho a las debidos grifos o canillas, es un derecho del agua y un deber de las autoridades públicas, para que el agua ingrese a los hogares por las canillas o grifos con agua potable segura y no por las puertas y ventanas con los anegamientos. Las inundaciones deben ser previstas con planificaciones urbanas ambientales con perspectivas del cambio climático.
23- Proclama el derecho a la no responsabilidad por las inundaciones, consecuencia de la crisis climática generada por el hombre y también por sus obras en urbanizaciones, deforestaciones y ruralidades depredadoras de ambientes. Declara asimismo el derecho a la irresponsabilidad por anegamiento ante desagües inconducentes e ilícitos que alteran el ecosistema y perjudican al prójimo y por ende a la naturaleza.
24- El agua reclama el derecho que su existencia debe estar liberada del cálculo sistémico de utilidad y plusvalización. La vida no debe ser objeto de cotización financiera alguna ni en Nueva York ni en Chicago ni en ninguna parte de la Tierra.
25- El derecho a la merecida relevancia. Implica que no hay clima si no existe el vital elemento. Los ámbitos académicos, pedagógicos y políticos tienen que reconocer el derecho a la merecida relevancia del agua. Los procesos de vampirización y secundarización que ha sufrido en manos de otras temáticas científicas y técnicas deben ser reparadas. No hay vida, no hay cuerpo vivo u objeto que no tenga agua en su versatilidad plena.
26 – El derecho de preferencia por los desposeídos del agua. La Tierra adolece de pobreza planetaria: más de 3000 millones de personas pobres (incluídos indigentes), viven con menos de 7 dólares estadounidenses por día, 2100 millones de personas no acceden al agua potable y 4200 millones no acceden a servicios sanitarios. Donde hay pobreza no hay agua ni sanitarios. Sin justicia social y ambiental es distópico cavilar de resolver lo que el informe de 2015 Albuquerque planteaba y actualmente sucede lo mismo con la agenda de 20230. En América Latina hay 161 millones de personas que no pueden tomar agua segura y 431 millones no acceden a servicios sanitarios. Proclama también que el derecho de jarras y la ley 13935 generada por la dirección de la Cátedra del Agua UNR es un aporte para colaborar hídricamente con la urbanidad de la sociedad.
27 – Derecho a la notredad ambiental. El agua en todas sus formas tiene el derecho a que sea configurada como persona no humana sujeto de derechos y que forma parte definitivamente de todo el ambiente inclusivo en clave de igualdad con todos los elementos de la Tierra. Científicamente hay varios ejemplos parciales de distintas aproximaciones en Colombia, España, India, Nueva Zelanda y Rosario (Argentina).
El manifiesto de los derechos y declaraciones del agua es una salida para alejarse definitivamente de la ajenización que existe hacia el vital elemento. Este alimento y derecho humano esencial no nos debe resultar ajeno, porque el agua está en la notredad de toda la comunidad planetaria, aún antes de la existencia humana.
Escribe Anìbal Faccendini: Director de la Cátedra del Agua y CIA UNR. Magíster y Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.. En Página/12, de Buenos Aires