{"id":143,"date":"2015-11-26T16:37:29","date_gmt":"2015-11-26T16:37:29","guid":{"rendered":"http:\/\/192.168.0.100\/sitio\/?page_id=143"},"modified":"2023-09-25T19:16:57","modified_gmt":"2023-09-25T22:16:57","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupomontevideo.org\/site\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Estatutos a<\/strong><strong>probados por el LXXXI Consejo de Rectores de AUGM en Sesi\u00f3n del 20 y 21 de Junio de 2022 (Universidade Federal do Paran\u00e1, Curitiba \u2013 Brasil)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><br \/>\nCAPITULO I: NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, ACTIVIDADES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1.<\/strong> La Asociaci\u00f3n de Universidades \u201cGrupo Montevideo\u201d, en adelante denominada la Asociaci\u00f3n, es una organizaci\u00f3n civil no gubernamental sin fines de lucro que tiene por finalidad principal impulsar el proceso de integraci\u00f3n a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un espacio acad\u00e9mico com\u00fan ampliado, en base a la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, educativa y cultural entre todos sus Miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 2.<\/strong> Son objetivos de la Asociaci\u00f3n, contribuir al desarrollo, fortalecimiento y consolidaci\u00f3n de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la educaci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; una masa cr\u00edtica de recursos humanos de alto nivel, aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen las capacidades instaladas en la regi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, incluidos los procesos de innovaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y transferencia tecnol\u00f3gica, en \u00e1reas estrat\u00e9gicas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la educaci\u00f3n continua en favor del desarrollo integral de las poblaciones de la subregi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; las estructuras de gesti\u00f3n de las Universidades que integran la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la interacci\u00f3n de sus Miembros con la sociedad en su conjunto, difundiendo los avances del conocimiento que propendan a su modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 3.<\/strong> Son actividades de la Asociaci\u00f3n, promover y apoyar a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la instrumentaci\u00f3n de cursos de posgrado que atiendan las demandas de sus Miembros;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; el desarrollo de programas multi e inter-disciplinarios en temas de investigaci\u00f3n b\u00e1sica, aplicada y desarrollos experimentales (I y D);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la creaci\u00f3n de programas de intercambio de docentes, investigadores, estudiantes y gestores;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; el apoyo a programas que incluyan \u00e1reas vacantes del conocimiento y nuevos perfiles profesionales, identificados como estrat\u00e9gicos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la realizaci\u00f3n y el apoyo a proyectos vinculados a las demandas del sector productivo de bienes y servicios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la realizaci\u00f3n de programas de gesti\u00f3n del medio ambiente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la implementaci\u00f3n de planes tendientes a preservar y difundir la cultura regional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><br \/>\nCAPITULO II: DE LOS MIEMBROS<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 4. <\/strong>Son Miembros plenos de la Asociaci\u00f3n en calidad de personas jur\u00eddicas, las universidades que se dir\u00e1 y que lucen en el Anexo 1, el cual ser\u00e1 actualizado sin mediar resoluci\u00f3n expresa modificatoria de los presentes Estatutos y por el simple hecho de resoluciones de incorporaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de Universidades resuelta por los mecanismos previstos en este Estatuto, en particular los previstos en los art\u00edculos 6 y 12. Todas las Universidades Miembro tendr\u00e1n iguales derechos y obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 5. <\/strong>La calidad de miembro podr\u00e1 ser suspendida o revocada cuando as\u00ed lo disponga el Consejo de Rectores mediante resoluci\u00f3n fundada aprobada por el voto conforme de dos tercios de sus componentes, conforme lo dispuesto en el Cap\u00edtulo V (De las Sanciones) del presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 6. <\/strong>Para la evaluaci\u00f3n y eventual incorporaci\u00f3n de nuevos Miembros se requerir\u00e1 como condici\u00f3n indispensable la concurrencia de los siguientes extremos: tratarse de universidades p\u00fablicas, aut\u00f3nomas y autogobernadas y mantener con relaci\u00f3n a los Miembros fundadores niveles semejantes en lo que ata\u00f1e a estructuras acad\u00e9micas, formaci\u00f3n docente, trayectoria de investigaci\u00f3n y vocaci\u00f3n de servicio a la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 7. <\/strong>Es obligaci\u00f3n de todos los miembros pagar regularmente los aportes que establezca el Consejo de Rectores, o las contribuciones extraordinarias que \u00e9ste determine para integrar el Fondo de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como participar en varios de los distintos programas, tanto como en los \u00f3rganos de la\u00a0 Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><br \/>\nCAPITULO III: DE LOS \u00d3RGANOS<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 8. <\/strong>\u00a0Los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El Consejo de Rectores.<br \/>\n&#8211; La Presidencia y Vicepresidencia de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; El Comit\u00e9 Directivo.<br \/>\n&#8211; La Secretar\u00eda Ejecutiva.<br \/>\n&#8211; El Grupo de Delegados Asesores.<br \/>\n&#8211; La Comisi\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quienes ocupen la Presidencia o Vicepresidencia, ser\u00e1n denominados Presidente o Vicepresidente respectivamente, o en femenino en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 9. <\/strong>El Consejo de Rectores estar\u00e1 compuesto por los Rectores de las universidades Miembro, los que tendr\u00e1n voz y voto en sus deliberaciones, y por el Secretario Ejecutivo, que s\u00f3lo tendr\u00e1 voz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de no poder asistir a una de las sesiones, el Rector de la Universidad comunicar\u00e1 al Secretario Ejecutivo -por escrito y a trav\u00e9s de cualquier medio fehaciente- qui\u00e9n lo representar\u00e1 con voz y voto en la sesi\u00f3n que corresponda. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en cada oportunidad que deba acudirse a este procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sesiones ser\u00e1n presididas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente de la Asociaci\u00f3n. En caso de que por razones de fuerza mayor el Presidente y Vicepresidente no estuvieran presentes, presidir\u00e1 el Rector de la Universidad anfitriona. En cualquier caso, quien presida, ser\u00e1 asistido por el Secretario Ejecutivo. De preferencia habr\u00e1 un Secretario de Actas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 10.<\/strong> El Consejo de Rectores se reunir\u00e1 por regla general dos veces en el a\u00f1o en forma ordinaria. El Presidente podr\u00e1 determinar, con el asesoramiento del Comit\u00e9 Directivo, la eventual supresi\u00f3n de alguna de estas reuniones en cada a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reunir\u00e1 en forma extraordinaria en cualquier momento, siempre que sea convocado por cualquier medio fehaciente con diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n por el Secretario Ejecutivo, a solicitud de por lo menos dos Miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 11.<\/strong> El qu\u00f3rum m\u00ednimo para que el Consejo de Rectores delibere es la mitad m\u00e1s uno de Miembros habilitados que pertenezcan a m\u00e1s de uno de los pa\u00edses donde tienen asiento tales Miembros; y sus decisiones ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda de presentes, salvo los asuntos que requieran mayor\u00eda especial, de acuerdo a este mismo Estatuto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 12.<\/strong> Compete al Consejo de Rectores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Establecer los lineamientos de pol\u00edtica general de la Asociaci\u00f3n, basados en la finalidad y objetivos para los que fue creada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Aprobar los Estatutos de la Asociaci\u00f3n y su reforma, por lo menos con dos tercios de votos de sus miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Designar a los rectores que ocupar\u00e1n la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociaci\u00f3n, con al menos dos tercios de votos de sus Miembros.<\/p>\n<p>&#8211; Designar a las\/os Rectoras\/es que ocupar\u00e1n el Comit\u00e9 Directivo de la Asociaci\u00f3n, con al menos dos tercios de votos de sus Miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Determinar el pa\u00eds sede de la Secretar\u00eda Ejecutiva con al menos dos tercios de votos de sus Miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Designar al Secretario Ejecutivo con al menos dos tercios de votos de sus Miembros y fijar el r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n de aquel al principio de cada per\u00edodo que ocupe en ese cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Elegir los integrantes de la Comisi\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>&#8211; Ratificar las decisiones adoptadas por la Presidencia o Vice, y por el Comit\u00e9 Directivo ad refer\u00e9ndum en la primera sesi\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Aprobar los informes de la Secretar\u00eda Ejecutiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Aprobar el informe t\u00e9cnico-financiero anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento de los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como las reformas del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Decidir sobre el ingreso de nuevos Miembros, por mayor\u00eda absoluta de componentes del Consejo de Rectores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Aprobar los programas y proyectos de inter\u00e9s para la Asociaci\u00f3n, con arreglo a los lineamientos de pol\u00edtica general vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Aprobar la propuesta de un fondo destinado a apoyar los programas y proyectos.<\/p>\n<p>&#8211; Aprobar el proyecto de presupuesto anual y la programaci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>&#8211; Determinar el monto del aporte regular de los Miembros y su forma de pago, as\u00ed como las contribuciones extraordinarias.<\/p>\n<p>&#8211; Conocer y decidir sobre otros asuntos que ata\u00f1en a la Asociaci\u00f3n no previstos expresamente.<\/p>\n<p><strong>Art. 13. <\/strong>De la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nLa Presidencia de la Asociaci\u00f3n la ocupar\u00e1 un rector o una rectora en actividad de una de las universidades Miembro. Ser\u00e1 designado por el plazo de un a\u00f1o y podr\u00e1 ser reelecto por un per\u00edodo igual. Cesar\u00e1 en la Presidencia al cesar su condici\u00f3n de rector o rectora por el cumplimiento del plazo por el que fuera designado.<br \/>\nLa Vicepresidencia de la Asociaci\u00f3n la ocupar\u00e1 un rector o rectora en actividad de una de las universidades Miembro. Ser\u00e1 designado por el plazo de un a\u00f1o y podr\u00e1 ser reelecto por un per\u00edodo igual. Cesar\u00e1 en la Vicepresidencia al cesar su condici\u00f3n de Rector. La vice presidencia ser\u00e1 asumida por el plazo que reste cumplir, por el rector anfitri\u00f3n de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Consejo de Rectores.<br \/>\nPor regla general se rotar\u00e1n los pa\u00edses a los cuales pertenezca la universidad del rector o rectora que se designe para ocupar la Presidencia y por consiguiente de quien se designe para ocupar la Vicepresidencia.<br \/>\nLos rectores o rectoras que ocupar\u00e1n la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1n designados simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p><strong>Art. 14.<\/strong> Compete a la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) A la Presidencia<br \/>\n&#8211; Convocar al Consejo de Rectores y al Comit\u00e9 Directivo, y proponer un proyecto de agenda para cada reuni\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Proponer bases para los lineamientos de pol\u00edtica general de la Asociaci\u00f3n, con el asesoramiento del Comit\u00e9 Directivo.<br \/>\n&#8211; Proponer el proyecto de reglamento interno.<br \/>\n&#8211; Cumplir y hacer cumplir las normas de los Estatutos.<br \/>\n&#8211; Ejecutar las decisiones del Consejo de Rectores en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Directivo y la Secretar\u00eda Ejecutiva.<br \/>\n&#8211; Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n conjuntamente con el Comit\u00e9 Directivo y la Secretar\u00eda Ejecutiva.<br \/>\n&#8211; Presentar al Consejo de Rectores el proyecto de presupuesto anual. En lo que refiere a la n\u00f3mina de personal remunerado y ad honorem que integre la estructura administrativa de la Secretar\u00eda Ejecutiva, el Presidente recibir\u00e1 a su vez una propuesta del Secretario Ejecutivo, actuando con independencia de la misma.<br \/>\n<span style=\"text-align: justify; color: initial;\">&#8211; Adoptar todas las resoluciones de urgencia que entienda convenientes dando cuenta de las mismas en el Consejo de Rectores inmediato siguiente y estando a lo que \u00e9ste resuelva.<br \/>\n<\/span>&#8211; Presidir las Sesiones del Consejo de Rectores y del Comit\u00e9 Directivo.<br \/>\n&#8211; Representar a la Asociaci\u00f3n ante los organismos p\u00fablicos y las instituciones privadas nacionales, y ante las organizaciones extranjeras e internacionales, con amplias facultades de disposici\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) A la Vicepresidencia.<br \/>\n&#8211; Ocupar la Presidencia de la Asociaci\u00f3n y ejercer las competencias de la Presidencia en caso de cese, ausencia o impedimento temporal o definitivo del Presidente.<br \/>\n&#8211; Desempe\u00f1ar\u00a0 las funciones que le sean delegadas por el Presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 15<\/strong>. Del Comit\u00e9 Directivo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Comit\u00e9 Directivo estar\u00e1 compuesto por rectores\/as en la relaci\u00f3n de una (1) universidad por pa\u00eds, exceptuando el caso de Argentina y Brasil, que tendr\u00e1n dos (2) por cada pa\u00eds designados por el Consejo de Rectores a propuesta de las universidades Miembro de su pa\u00eds, y durar\u00e1n en funciones por el per\u00edodo de un a\u00f1o. Podr\u00e1n ser nuevamente designados por igual per\u00edodo y por una \u00fanica vez y cesar\u00e1n en sus funciones al cesar su condici\u00f3n de rector\/a o por el cumplimento del plazo de designaci\u00f3n. Los rectores\/as que ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia formar\u00e1n parte del Comit\u00e9 asumiendo la representaci\u00f3n del sitio, o en su caso uno de los sitios, correspondientes a las universidades de su pa\u00eds, en tanto dure su mandato.<br \/>\nEn caso de vacancia de los sitios, la Presidencia requerir\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva, a las Universidades del pa\u00eds cuya representaci\u00f3n se encuentra vacante, elevar una propuesta de designaci\u00f3n al Consejo de Rectores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 16.<\/strong> El Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1 ser convocado por el Presidente o por iniciativa de tres (3) de sus miembros, siempre que sea convocado por cualquier medio fehaciente, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva. Sesionar\u00e1 en forma ordinaria, de manera presencial, virtual o mixta, al menos una vez cada dos meses y ser\u00e1 presidido por quien ocupe la Presidencia de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El qu\u00f3rum m\u00ednimo para su funcionamiento es de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de no poder asistir a una de las sesiones, el Rector de la Universidad comunicar\u00e1 al Secretario Ejecutivo -por escrito y a trav\u00e9s de cualquier medio fehaciente- qui\u00e9n lo representar\u00e1 con voz y voto en la sesi\u00f3n que corresponda. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en cada oportunidad, que deba acudirse a este procedimiento.<\/p>\n<p>Sus resoluciones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de sus componentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 17.\u00a0<\/strong>Compete al Comit\u00e9 Directivo:<br \/>\n1. Proponer bases para los lineamientos de pol\u00edtica general de la Asociaci\u00f3n, elev\u00e1ndolos para su consideraci\u00f3n al Consejo de Rectores.<br \/>\n2. Coordinar y supervisar la marcha de los Programas y Proyectos en ejecuci\u00f3n, conjuntamente con la Presidencia, Secretar\u00eda Ejecutiva y el Grupo de Delegados Asesores.<br \/>\n3. Planificar la ejecuci\u00f3n del fondo destinado a apoyar los programas y proyectos que hubieren sido aprobados por el Consejo Rectores.<br \/>\n4. Participar del proceso de evaluaci\u00f3n de las actividades institucionales.<br \/>\n5. Formular las recomendaciones que juzgue necesarias, las que ser\u00e1n elevadas al Consejo de Rectores.<br \/>\n6. Asesorar a la Presidencia en todas aquellas cuestiones en que le sea solicitada opini\u00f3n.<br \/>\n7. Realizar el seguimiento del funcionamiento y de las actividades que se realicen por las Comisiones Permanentes en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Ejecutiva y el Grupo de Delegados Asesores.<br \/>\n8. Llevar adelante el seguimiento de la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Institucional y aprobar ad refer\u00e9ndum del Consejo de Rectores los Programas, Proyectos y Acciones a desarrollarse en el marco del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 18.<\/strong>\u00a0El Secretario Ejecutivo durar\u00e1 hasta cuatro (4) a\u00f1os en sus funciones pudiendo ser reelecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo deber\u00e1 presentar a los dos (2) a\u00f1os desde su designaci\u00f3n un informe pormenorizado de su actividad que ser\u00e1 evaluado por el Consejo de Rectores con los asesoramientos que el mismo estime y eventualmente podr\u00e1 ser cesado en esa circunstancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propuesta de designaci\u00f3n podr\u00e1 ser de cualquiera de las universidades Miembro, siendo condici\u00f3n necesaria para ser designado integrar o haber integrado como funcionario en cualquiera de sus escalafones, en cualquiera de las universidades Miembro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de vacancia y hasta tanto no se re\u00fana el Consejo de Rectores el Presidente de la Asociaci\u00f3n designar\u00e1 un Encargado para ocupar dicho \u00d3rgano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 19.<\/strong>\u00a0Ser\u00e1n responsabilidades y atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:<br \/>\n&#8211; Actuar coordinadamente con el Presidente de la Asociaci\u00f3n en todo lo que \u00e9ste le encomiende.<br \/>\n&#8211; Cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto.<br \/>\n&#8211; Apoyar al Presidente de la Asociaci\u00f3n y al Comit\u00e9 Directivo en la ejecuci\u00f3n de las decisiones del Consejo de Rectores.<br \/>\n&#8211; Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n conjuntamente con el Presidente de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Presentar el informe t\u00e9cnico-financiero anual al Presidente de la Asociaci\u00f3n as\u00ed como elevar la propuesta de gastos anuales.<br \/>\n&#8211; Gestionar la asistencia t\u00e9cnica y la cooperaci\u00f3n financiera de fuentes externas e internacionales que requiera la programaci\u00f3n de actividades de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Autorizar la utilizaci\u00f3n de los recursos financieros de acuerdo con la programaci\u00f3n de actividades aprobadas.<br \/>\n&#8211; Ordenar gastos y pagos; suscribir y rescindir contratos.<br \/>\n&#8211; Representar a la Asociaci\u00f3n ante los organismos p\u00fablicos y las instituciones privadas nacionales, y ante las organizaciones extranjeras e internacionales, con amplias facultades de administraci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Ejercer toda otra funci\u00f3n que le encargue la Presidencia o el Consejo de Rectores.<br \/>\n&#8211; Dirigir las reuniones del Grupo de Delegados Asesores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 20.<\/strong> Funcionar\u00e1 en la \u00f3rbita de la Secretar\u00eda Ejecutiva el Grupo de Delegados Asesores, integrado por un representante de cada uno de los Rectores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Grupo de Delegados Asesores funcionar\u00e1 en dos modalidades que guardar\u00e1n relaci\u00f3n directa: el Plenario y las Comisiones de Seguimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n sus cometidos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Asesorar a los distintos \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n en las cuestiones que se les sometan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Formular dict\u00e1menes y recomendaciones, en particular en los casos de incorporaci\u00f3n, supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los n\u00facleos disciplinarios y comit\u00e9s acad\u00e9micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Colaborar en la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las actividades que en general se desarrollen en los distintos \u00e1mbitos de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Evaluar las distintas actividades de los N\u00facleos Disciplinarios, Comit\u00e9s Acad\u00e9micos y programas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 21.<\/strong> Funcionar\u00e1 asimismo, en la \u00f3rbita de la Secretar\u00eda Ejecutiva, a propuesta del Secretario Ejecutivo y bajo responsabilidad de \u00e9ste, una oficina t\u00e9cnica cuya estructura ser\u00e1 aprobada por el Consejo de Rectores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 22.<\/strong> La Comisi\u00f3n Fiscal estar\u00e1 integrada por dos representantes. Tanto estos como sus respectivos suplentes ser\u00e1n elegidos por el Consejo de Rectores entre sus integrantes en la reuni\u00f3n ordinaria correspondiente, y permanecer\u00e1n por lo menos un a\u00f1o en sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 23. <\/strong>Son atribuciones de la Comisi\u00f3n Fiscal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Fiscalizar sin aviso previo, en cualquier momento, los fondos de la Asociaci\u00f3n y los gastos efectuados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Inspeccionar los registros contables y dem\u00e1s aspectos del funcionamiento econ\u00f3mico de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Analizar el informe t\u00e9cnico-financiero, que deber\u00e1 ser verificado previo a su consideraci\u00f3n por el Consejo de Rectores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cumplir las funciones de inspecci\u00f3n y contralor fiscal que le asigne el Consejo de Rectores y eventualmente solicitar la convocatoria extraordinaria del Consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 24. <\/strong>El contralor de regularidad de los procedimientos tendientes a determinar los titulares y suplentes de todos los cargos electivos quedar\u00e1 a cargo de tres representantes del Consejo de Rectores, designados al efecto entre sus integrantes, quienes har\u00e1n las veces de Comisi\u00f3n Electoral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 25.<\/strong> Todos los cargos electivos que se ejerzan en nombre de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1n honorarios, por cuyo motivo constituye causal de incompatibilidad para su desempe\u00f1o la calidad de empleado o dependiente de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><br \/>\nCAPITULO IV: PATRIMONIO Y DOMICILIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 26.<\/strong> El patrimonio de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; los aportes regulares de sus Miembros, cuyos valores ser\u00e1n determinados por el Consejo de Rectores;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; las contribuciones extraordinarias que se establezcan;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; las donaciones, legados y subvenciones que reciba de terceros;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; los bienes, valores y derechos que por cualquier causa o t\u00edtulo adquiera la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 27.<\/strong> En caso de disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, el patrimonio remanente ser\u00e1 dividido en tantas partes iguales, como Miembros existan, debiendo cada al\u00edcuota pasar al patrimonio de las instituciones de car\u00e1cter cultural que se determinen oportunamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 28.<\/strong> La Asociaci\u00f3n fija su domicilio a todos los efectos jur\u00eddicos en la ciudad de Montevideo, Calle Guayabos 1729, escritorio 502. El domicilio podr\u00e1 ser modificado por el Secretario Ejecutivo previa comunicaci\u00f3n al Presidente de la Asociaci\u00f3n, de lo que se dar\u00e1 cuenta formalmente al Consejo de Rectores en la primera sesi\u00f3n que este \u00f3rgano lleve a cabo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><br \/>\nCAPITULO V: DE LAS SANCIONES<br \/>\n<\/strong><strong>Art. 29.<\/strong>\u00a0 Ser\u00e1n causales de suspensi\u00f3n de la calidad de Miembro de la Asociaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la falta de pago de los aportes y de las contribuciones extraordinarias aprobadas, con los que debe contribuir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la no participaci\u00f3n en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y la falta de actividad en los Programas de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; el incumplimiento a cualquier obligaci\u00f3n prevista en el presente Estatuto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La suspensi\u00f3n que se resuelva, ser\u00e1 evaluada e impuesta privativamente por el Consejo de Rectores y la correspondiente resoluci\u00f3n deber\u00e1 notificarse fehacientemente dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles; el sancionado, dispondr\u00e1 de un plazo de 30 d\u00edas a partir de recibida la notificaci\u00f3n para contestar; podr\u00e1 allanarse a la sanci\u00f3n y dar cumplimiento a la falta que motiv\u00f3 la sanci\u00f3n o contestarla con argumentos fundados; en el segundo caso el Consejo de Rectores dispondr\u00e1 de un plazo de 20 d\u00edas para modificar la resoluci\u00f3n original o ratificarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 30.<\/strong> Ser\u00e1n causales de revocaci\u00f3n de la calidad de Miembro de la Asociaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La p\u00e9rdida de las cualidades establecidas en el art\u00edculo 6 del presente o no cumplir adecuadamente con las exigencias que el mismo art\u00edculo establece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No tener adecuada y permanente participaci\u00f3n en los \u00d3rganos de direcci\u00f3n y en los Programas de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No cumplir con las faltas que motivaron la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n, que habiendo sido controvertida por el sancionado, fue ratificada fundadamente por el Consejo de Rectores, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 30 in fine.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n de la calidad de miembro, ser\u00e1 evaluada e impuesta privativamente por el Consejo de Rectores y se aplicar\u00e1 en el caso el mismo procedimiento establecido en los casos de suspensi\u00f3n, seg\u00fan lo estipulado en la parte final del art\u00edculo 30 del presente.<\/p>\n<p>__________________________________________________________________<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>Anexo 1:<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>Argentina<\/strong><br \/>\nUniversidad de Buenos Aires (UBA)<br \/>\nUniversidad Nacional de C\u00f3rdoba (UNC)<br \/>\nUniversidad Nacional de Cuyo (UNCuyo)<br \/>\nUniversidad Nacional de Entre R\u00edos (UNER)<br \/>\nUniversidad Nacional del Litoral (UNL)<br \/>\nUniversidad Nacional de La Plata (UNLP)<br \/>\nUniversidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP)<br \/>\nUniversidad Nacional del Nordeste (UNNE)<br \/>\nUniversidad Nacional del Noroeste de Buenos Aires (UNNOBA)<br \/>\nUniversidad Nacional de Quilmes (UNQ)<br \/>\nUniversidad Nacional de Rosario (UNR)<br \/>\nUniversidad Nacional del Sur (UNS)<br \/>\nUniversidad Nacional de San Luis (UNSL)<br \/>\nUniversidad Nacional de Tucum\u00e1n (UNT)<br \/>\n<strong><br \/>\nBolivia<\/strong><br \/>\nUniversidad Mayor de San Andr\u00e9s (UMSA)<br \/>\nUniversidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)<br \/>\n<strong><br \/>\nBrasil<\/strong><br \/>\nUniversidade Federal do ABC (UFABC)<br \/>\nUniversidade Federal de Goi\u00e1s (UFG)<br \/>\nUniversidade Federal de Minas Gerais (UFMG)<br \/>\nUniversidade Federal do Paran\u00e1 (UFPR)<br \/>\nUniversidade Federal do Rio Grande (FURG)<br \/>\nUniversidade Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS)<br \/>\nUniversidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ)<br \/>\nUniversidade Federal de Santa Catarina (UFSC)<br \/>\nUniversidade Federal de S\u00e3o Carlos (UFSCar)<br \/>\nUniversidade Federal de Santa Maria (UFSM)<br \/>\nUniversidade de Bras\u00edlia (UnB)<br \/>\nUniversidade Estadual Paulista (UNESP)<br \/>\nUniversidade Estadual de Campinas (UNICAMP)<br \/>\nUniversidade Federal de S\u00e3o Paulo (UNIFESP)<br \/>\nUniversidade de S\u00e3o Paulo (USP)<br \/>\n<strong><br \/>\nChile<\/strong><br \/>\nUniversidad de Chile (UChile)<br \/>\nUniversidad de Playa Ancha (UPLA)<br \/>\nUniversidad de Santiago de Chile (USACH)<br \/>\nUniversidad de Valpara\u00edso (UV)<br \/>\n<strong><br \/>\nParaguay<\/strong><br \/>\nUniversidad Nacional de Asunci\u00f3n (UNA)<br \/>\nUniversidad Nacional de Concepci\u00f3n (UNC)<br \/>\nUniversidad Nacional del Este (UNE)<br \/>\nUniversidad Nacional de Itap\u00faa (UNI)<br \/>\n<strong><br \/>\nUruguay<\/strong><br \/>\nUniversidad de la Rep\u00fablica (UDELAR)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos aprobados por el LXXXI Consejo de Rectores de AUGM en Sesi\u00f3n del 20 y 21 de Junio de 2022 (Universidade Federal do Paran\u00e1, Curitiba \u2013 Brasil) CAPITULO I: NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, ACTIVIDADES. Art. 1. La Asociaci\u00f3n de Universidades \u201cGrupo Montevideo\u201d, en adelante denominada la Asociaci\u00f3n, es una organizaci\u00f3n civil no gubernamental sin fines de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-143","page","type-page","status-publish","hentry"],"wpmagazine_modules_lite_featured_media_urls":{"thumbnail":"","cvmm-medium":"","cvmm-medium-plus":"","cvmm-portrait":"","cvmm-medium-square":"","cvmm-large":"","cvmm-small":"","full":""},"categories_names":null,"comments_number":"0","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupomontevideo.org\/site\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupomontevideo.org\/site\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupomontevideo.org\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupomontevideo.org\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupomontevideo.org\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=143"}],"version-history":[{"count":20,"href":"https:\/\/grupomontevideo.org\/site\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/143\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18795,"href":"https:\/\/grupomontevideo.org\/site\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/143\/revisions\/18795"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupomontevideo.org\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}