Argentina tiene una nueva ley de financiamiento para el sector científico y tecnológico. La misma estipula el incremento progresivo y sostenido del Presupuesto Nacional destinado a la función ciencia y técnica hasta llegar al 1% del PBI en 2032, lo que significa cuadruplicar el actual 0,28%. La asignación de recursos para ciencia y tecnología del presupuesto nacional nunca será inferior, en términos absolutos, a la del presupuesto del año anterior.

La ley 27.614, promulgada el 12 de marzo de 2021, y aprobada en forma unánime por el congreso argentino, fue debatida y consensuada por las distintas fuerzas políticas. “Actualmente, la Función Ciencia y Técnica alcanza los 1100 millones de dólares y en 2030 debería ser de unos 4400 millones de dólares, a los que habrá que sumarles la inversión privada, la de las provincias y de universidades”, sostuvo el ministro Salvarezza, quien estuvo presente durante la sesión en el Congreso*.

Se prevé que el incremento de la inversión en ciencia, tecnología e innovación esté destinado a promover la federalización del sistema científico tecnológico, desarrollar la matriz productiva, generar empleos de calidad, visibilizar los avances científicos tecnológicos, promover la formación de profesionales, incrementar la infraestructura y equipamiento, generar incentivos para la inversión del sector privado, propiciar la participación de las mujeres y la población LGTBI+, jerarquizar la investigación científico tecnológica y contribuir al desarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Con el fin de garantizar el incremento progresivo y sostenido de los recursos, la inversión crecerá anualmente de acuerdo a los porcentajes mínimos: 0,28% del PBI en el año 2021; 0,31% en 2022; 0,34% en 2023; 0,39% en 2024; 0,45% en 2025; 0,52% en 2026; 0,59% en 2027; 0,68% en 2028; 0,78% en 2029; 0,90% en 2030; 0,95% en 2031; 1% en 2032. En este sentido, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley.

La norma estipula que al menos el 20% del incremento anual del presupuesto sea destinado a los sistemas científicos provinciales, especialmente en las regiones de menor desarrollo. 

En su artículo tercero la norma dispone generar incentivos para la inversión del sector privado en actividades que involucren la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentando el desarrollo de empresas de base tecnológica y la creación de aglomerados productivos destinados a generar bienes y servicios intensivos en conocimiento. Además estimular la generación de divisas mediante la exportación de productos y servicios con agregado de valor y fortalecer el proceso de sustitución de importaciones. 

Por último establece mecanismos que garanticen una mejora, estabilidad y equidad en las remuneraciones de los recursos humanos que promuevan la consolidación del sistema científico, tecnológico y de innovación nacional.

(Foto: Sofía Areco / Comunicación Senado)